25
Artículo 25.-
El que incumpliere cualquiera de las obligaciones impuestas en la presente ley
será sancionado por la Gobernación con la cancelación del
permiso y el sello del establecimiento. La resolución que se dicte
será apelable, sin efecto suspensivo, dentro de los tres días
posteriores, ante el Ministerio de Gobernación.
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