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 Normativa >> Ley 6122 >> Fecha 17/11/1977 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6122 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- El que incumpliere cualquiera de las obligaciones impuestas en la presente ley será sancionado por la Gobernación con la cancelación del permiso y el sello del establecimiento. La resolución que se dicte será apelable, sin efecto suspensivo, dentro de los tres días posteriores, ante el Ministerio de Gobernación.

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