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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19519 >> Fecha 21/02/1990 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19519 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°.-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos noventa.

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