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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18007 >> Fecha 02/03/1988 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18007 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTÖCULO 8§.-Los usuarios del Sistema estar n obligados a

mantener

vigente las p¢lizas antes referidas e igualmente las licencias

que les

habiliten para la conducci¢n de veh¡culos automotores, para lo

cual

deber n presentar a la Direcci¢n Administrativa, cuando

corresponda, los

recibos de renovaci¢n de p¢lizas y licencias de conducir.

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