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ARTÖCULO 8§.-Los usuarios del Sistema estar n obligados a
mantener
vigente las p¢lizas antes referidas e igualmente las licencias
que les
habiliten para la conducci¢n de veh¡culos automotores, para lo
cual
deber n presentar a la Direcci¢n Administrativa, cuando
corresponda, los
recibos de renovaci¢n de p¢lizas y licencias de conducir.
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