Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18007 >> Fecha 02/03/1988 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 18007 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
9

ARTÖCULO 9§.-Corresponder  a la mencionada Direcci¢n llevar

un

registro de las p¢lizas a que se refiere el art¡culo anterior.

En ning£n

caso se autorizar  el uso de veh¡culos para labores o gestiones

de

MIDEPLAN, si el propietario no tuviera al d¡a la documentaci¢n

precitada,

siendo en tal virtud por su cuenta y riesgo el incumplimiento de

esos

requisitos, en cuyo caso no regir  el correspondiente contrato

y MIDEPLAN

estar  exonerada de toda responsabilidad sobre el particular.

CAPITULO III

Controles:

Ir al inicio de los resultados