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ARTÖCULO 11.-Los usuarios del Sistema deber n realizar una
programaci¢n mensual de giras indicando, mediante estimaci¢n y
con base
en la tabla de distancias respectiva, el n£mero de kil¢metros a
recorrer.
Esta programaci¢n deber ser aprobada por el jefe inmediato
y
comunicada a la Direcci¢n Administrativa del Ministerio y al
Departamento
Financiero Contable.
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