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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18007 >> Fecha 02/03/1988 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18007 - Articulo 22
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22

ARTÖCULO 22.-Los vi ticos correspondientes se pagar n al

usuario del

Sistema, en cumplimiento de sus funciones oficiales, de

conformidad con

el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte vigente, aprobado

por la

Contralor¡a General de la Rep£blica.

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