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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15383 >> Fecha 25/04/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15383 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 15383-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

Considerando:

Que la ley N° 6914 de 21 de diciembre de 1983 requiere ser reglamentada para su debida aplicación, requerimiento este que está contemplado en el transitorio primero del artículo 2° de la referida ley.

En consecuencia y conforme con lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento para la aplicación de la ley N° 6914 de 21 de

diciembre de 1983 en cuando reforma artículos de la

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social

 

ARTÍCULO 1°.-Los miembros electivos de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a que se refiere el artículo 6° de su Ley Constitutiva, reformado en la ley que se reglamenta, serán nombrados por el Consejo de Gobierno por períodos de ocho años, a partir del 1° de junio del año en que se inicie el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos 15 días del mes de mayo de ese año. La renovación de los Directores se hará por mitades, de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar cuatro de sus directores.

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