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N° 15383-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
Considerando:
Que la ley N° 6914 de
21 de diciembre de 1983 requiere ser reglamentada para su debida aplicación, requerimiento
este que está contemplado en el transitorio primero del artículo 2° de la
referida ley.
En consecuencia y
conforme con lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política.
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento para la
aplicación de la ley N° 6914 de 21 de
diciembre de 1983 en
cuando reforma artículos de la
Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social
ARTÍCULO 1°.-Los
miembros electivos de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social a que se refiere el artículo 6° de su Ley Constitutiva, reformado en la
ley que se reglamenta, serán nombrados por el Consejo de Gobierno por períodos
de ocho años, a partir del 1° de junio del año en que se inicie el período
presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política. Sus
nombramientos deben efectuarse en los últimos 15 días del mes de mayo de ese
año. La renovación de los Directores se hará por mitades, de modo que después
de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar cuatro de sus
directores.
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