No
19187-H-PLAN
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
En
uso de las atribuciones que les confieren los incisos 8) Y 18), del artículo
140, de
la Constitución Política
, y el artículo 18 y concordantes de
la Ley
de Planificación Nacional, No 5525 de 2 de mayo de 1975, y
Considerando:
1°—Que
actualmente existen en el país por lo menos diecinueve regímenes pensión,
cuyo costo se financia en el Presupuesto Nacional, y cuyos beneficios se rigen
por distintas normativas legales y reglamentarias.
2°—Que
los regímenes de pensión existentes enfrentan, en mayor o menor medida,
dificultades económicas y financieras para .subsistir, junto con una importante
falta de cálculos técnicos aduanales para determinar los ingresos necesarios
que permitan hacer frente a sus obligaciones diferidas.
3°—Que
importantes estudios por expertos nacionales y extranjeros recomiendan la
necesidad y conveniencia de efectuar una revisión integral de todos los
sistemas provisionales vigentes, con miras a hacerlos viables financieramente y
a insertarla dentro de los principios fundamentales de universidalidad y de
equidad.
4°—Que
existe convicción de que es necesario realizar esa revisión integral, con
miras a la creación de una política nacional que conduzca a un sistema
integrado que permita una administración sujeta a criterios estrictamente técnicos.
Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1 °—Crease una Comisión Técnica para revisar integralmente la situación
del país en materia de pensiones, con miras a elaborar un proyecto de ley que
unifique los regímenes existentes bajo principios de universalidad y de
equidad, con criterios de vialidad económica y financiera.
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