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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19187 >> Fecha 04/09/1989 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19187 - Articulo 1
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No 19187-H-PLAN  

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 8) Y 18), del artículo 140, de la Constitución Política , y el artículo 18 y concordantes de la Ley de Planificación Nacional, No 5525 de 2 de mayo de 1975, y

Considerando:

1°—Que actualmente existen en el país por lo menos diecinueve regímenes pensión, cuyo costo se financia en el Presupuesto Nacional, y cuyos beneficios se rigen por distintas normativas legales y reglamentarias.

2°—Que los regímenes de pensión existentes enfrentan, en mayor o menor medida, dificultades económicas y financieras para .subsistir, junto con una importante falta de cálculos técnicos aduanales para determinar los ingresos necesarios que permitan hacer frente a sus obligaciones diferidas.          

3°—Que importantes estudios por expertos nacionales y extranjeros recomiendan la necesidad y conveniencia de efectuar una revisión integral de todos los sistemas provisionales vigentes, con miras a hacerlos viables financieramente y a insertarla dentro de los principios fundamentales de universidalidad y de equidad.

4°—Que existe convicción de que es necesario realizar esa revisión integral, con miras a la creación de una política nacional que conduzca a un sistema integrado que permita una administración sujeta a criterios estrictamente técnicos. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1 °—Crease una Comisión Técnica para revisar integralmente la situación del país en materia de pensiones, con miras a elaborar un proyecto de ley que unifique los regímenes existentes bajo principios de universalidad y de equidad, con criterios de vialidad económica y financiera.              

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