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Nº 9479-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política y en las leyes Nº 1917 de 30 de julio de 1955
y sus reformas y 6054 de 14 de junio de 1977,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de los Guías de Turismo
CAPITULO I
Del Objeto
Artículo 1º.- Este Reglamento tiene por objeto establecer los
requisitos para el otorgamiento de las licencias de Guías de Turismo,
determinar el ámbito de su competencia y regular sus derechos y
obligaciones.
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