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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9479 >> Fecha 10/01/1979 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9479 - Articulo 5
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Artículo 5º.- En el Registro de Empresas y Actividades Turísticas

del Instituto, habrá una sección especial en la que en forma ordenada y

cronológica se inscribirán los Guías a los que se les otorgue la

respectiva licencia y se llevará un expediente de cada uno de ellos.

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