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Artículo 7º.- Son también funciones de los Guías:
a) Conducir a los turistas a establecimientos de recreación,
gastronómicos y otros, principalmente a los que han sido
calificados como turísticos por el Instituto.
b) Ayudar a los turistas, a su requerimiento, en sus compras
en el comercio, observando que los artículos sean de buena
calidad y buscando los de mayor autenticidad posible,
respecto de los productos artesanales o típicos.
c) Vigilar y proteger a los turistas de posibles abusos en
cuanto a cobros excesivos, o cualquiera otro derivado de
su desconocimiento de las leyes y costumbres del país.
d) Suministrarles información sobre el funcionamiento de los
medios de transporte, servicios turísticos, realidad social
o económica del país, tipos de cambio, espectáculos
públicos, condiciones climáticas, sanitarias, medios de
alojamiento y otros asuntos de interés, en forma precisa y
veraz.
e) Indicar a los turistas la dirección de los principales
establecimientos hospitalarios y de los profesionales
médicos en general. Tener nociones de primeros auxilios
para casos de emergencia.
f) Rendir testimonio ante las autoridades que corresponda, de
los abusos de que puedan ser objeto los turistas.
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