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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9479 >> Fecha 10/01/1979 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9479 - Articulo 9
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9

CAPITULO III

De los Requisitos

Artículo 9º.- Para optar por la licencia de Guía de Turismo se

requiere:

a) Tener nacionalidad costarricense.

b) Ser mayor de edad.

c) Tener aptitud física y salud compatible con este trabajo.

d) Haber aprobado el Bachillerato de Enseñanza Media o

estudios equivalentes.

e) Acreditar como mínimo el dominio de un idioma extranjero.

f) Haber aprobado el Curso de Formación Profesional para Guías

de Turismo que establece el Capítulo V de este Reglamento,

para tomar el cual se deberá llenar los requisitos

establecidos en los incisos anteriores de este mismo

artículo.

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