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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9479 >> Fecha 10/01/1979 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9479 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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10

Artículo 10.- Para optar por la licencia, deberá presentarse ante el

Instituto lo siguiente:

a) Solicitud en formulario que proporcionará el Instituto,

cuya información tendrá carácter de declaración jurada.

b) Certificado de salud, expedido por el Ministerio de Salud.

c) Certificación del Registro Judicial de Delincuentes y tres

recomendaciones de personas de reconocida solvencia moral.

d) Certificación de Bachillerato de Enseñanza Media o de

estudios equivalentes.

e) Certificado de conocimiento del idioma extranjero emitido

por un organismo competente a juicio del Instituto.

f) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

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