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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9479 >> Fecha 10/01/1979 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9479 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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11

Artículo 11.- La licencia deberá renovarse en el mes de setiembre de

cada año, para lo cual los interesados deberán presentar ante el

Instituto, con la solicitud de renovación, Certificado de Salud expedido

por el Ministerio de Salud, Certificación del Registro Judicial de

Delincuentes, ambos expedidos durante el mes en que se hace la solicitud

y dos fotografías tamaño pasaporte.

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