12
CAPITULO IV
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 12.- Los Guías tienen los siguientes derechos:
a) Ejercer sus funciones en las agencias de viajes, o en
empresas y actividades turísticas autorizadas por el
Instituto.
b) Ejercer su profesión por cuenta propia dentro de las normas
prescritas por el artículo 26 de la Ley Reguladora de las
Agencias de Viajes.
(Así reformado este inciso por Decreto Nº 10542 de 19 de setiembre de 1979,
artículo 1º)
c) Denunciar ante los Tribunales competentes u otras
autoridades cuando así corresponda, el ejercicio ilícito de
las funciones de Guía de Turismo por personas carentes de
la respectiva licencia.
d) Solicitar cooperación y protección al Instituto para el
mejor cumplimiento de su trabajo.
|