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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9479 >> Fecha 10/01/1979 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9479 - Articulo 12
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CAPITULO IV

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 12.- Los Guías tienen los siguientes derechos:

a) Ejercer sus funciones en las agencias de viajes, o en

empresas y actividades turísticas autorizadas por el

Instituto.

b) Ejercer su profesión por cuenta propia dentro de las normas

prescritas por el artículo 26 de la Ley Reguladora de las

Agencias de Viajes.

(Así reformado este inciso por Decreto Nº 10542 de 19 de setiembre de 1979,

artículo 1º)

c) Denunciar ante los Tribunales competentes u otras

autoridades cuando así corresponda, el ejercicio ilícito de

las funciones de Guía de Turismo por personas carentes de

la respectiva licencia.

d) Solicitar cooperación y protección al Instituto para el

mejor cumplimiento de su trabajo.

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