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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9479 >> Fecha 10/01/1979 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9479 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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13

Artículo 13.- Son obligaciones de los Guías:

a) Cumplir cabalmente con lo señalado en este Reglamento.

b) Mantener en todo momento excelente presentación personal.

c) Evitar cualquier tema de conversación que pueda resultar

molesto a los turistas bajo su cuidado, en particular

asuntos políticos, religiosos, filosóficos o raciales.

d) Usar durante las horas de trabajo, uniforme o vestimenta

adecuada, además de un distintivo que se mantendrá a la

vista y que será proporcionado por el Instituto. Este

distintivo indicará el nombre del Guía, el idioma

extranjero que domina y su número de licencia.

(Así reformado este inciso por Decreto Nº 10542 de 19 de setiembre de 1979,

artículo 1º)

e) Colaborar con el Instituto cuando éste lo requiera.

f) Asistir a las actividades culturales o eventos que el

Instituto programa periódicamente con fines de

perfeccionamiento profesional.

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