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Artículo 13.- Son obligaciones de los Guías:
a) Cumplir cabalmente con lo señalado en este Reglamento.
b) Mantener en todo momento excelente presentación personal.
c) Evitar cualquier tema de conversación que pueda resultar
molesto a los turistas bajo su cuidado, en particular
asuntos políticos, religiosos, filosóficos o raciales.
d) Usar durante las horas de trabajo, uniforme o vestimenta
adecuada, además de un distintivo que se mantendrá a la
vista y que será proporcionado por el Instituto. Este
distintivo indicará el nombre del Guía, el idioma
extranjero que domina y su número de licencia.
(Así reformado este inciso por Decreto Nº 10542 de 19 de setiembre de 1979,
artículo 1º)
e) Colaborar con el Instituto cuando éste lo requiera.
f) Asistir a las actividades culturales o eventos que el
Instituto programa periódicamente con fines de
perfeccionamiento profesional.
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