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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9479 >> Fecha 10/01/1979 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9479 - Articulo 14
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CAPITULO V

De la Formación Profesional

Artículo 14.- El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso f) del

artículo 9º de este Reglamento se acreditará mediante la aprobación de un

curso cuyas asignaturas tendrán las siguientes materias como mínimo:

a) Fundamentos de Turismo.

b) Los Servicios Turísticos.

c) Patrimonio Turístico Nacional.

d) Legislación Turística.

e) Funciones de Guía de Turismo.

f) Seminiario sobre Realidad Turística Nacional.

g) Historia de Costa Rica.

h) Geografía de Costa Rica.

i) Literatura de Costa Rica.

j) Arte y Folclore de Costa Rica.

k) Seminario sobre Patrimonio Cultural Nacional.

l) Relaciones Humanas y Etica Profesional.

m) Primeros Auxilios.

n) Práctica Dirigida.

Este curso deberá tener una duración mínima de 900 horas de

instrucción. Los profesores deberán ser profesionales de reconocido

prestigio en las respectivas especialidades.

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