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CAPITULO VI
Infracciones y Sanciones
Artículo 16.- Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Agraviar públicamente a un turista, de palabra o de hecho.
b) Asumir actitudes reñidas con las leyes vigentes, la moral y
las buenas costumbres, o inducir al turista a hacerlo.
c) Cobrar en exceso al turista por sus servicios en relación
con las tarifas que se establezcan así como permitir o
inducir a terceros el cobrarle en exceso por objetos o
servicios.
d) Ejercer sus funciones, o pretender ejercerlas, bajo el
influjo de bebidas alcohólicas, drogas o estimulantes.
e) Emitir conceptos dañinos o negativos contra el país, sus
habitantes o sus instituciones.
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