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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9479 >> Fecha 10/01/1979 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9479 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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16

CAPITULO VI

Infracciones y Sanciones

Artículo 16.- Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) Agraviar públicamente a un turista, de palabra o de hecho.

b) Asumir actitudes reñidas con las leyes vigentes, la moral y

las buenas costumbres, o inducir al turista a hacerlo.

c) Cobrar en exceso al turista por sus servicios en relación

con las tarifas que se establezcan así como permitir o

inducir a terceros el cobrarle en exceso por objetos o

servicios.

d) Ejercer sus funciones, o pretender ejercerlas, bajo el

influjo de bebidas alcohólicas, drogas o estimulantes.

e) Emitir conceptos dañinos o negativos contra el país, sus

habitantes o sus instituciones.

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