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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9479 >> Fecha 10/01/1979 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9479 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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17

Artículo 17.- El ejercicio simultáneo de las funciones de Guía y de

chófer se permitirá únicamente si se utilizan vehículos con capacidad de

hasta veinte personas. El número máximo de turistas que podrá atender un

Guía no podrá exceder de la capacidad máxima normal del vehículo de

turismo que los transporte.

(Así reformado por Decreto Nº 10542 de 19 de setiembre de 1979, artículo

1º)

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