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N§ 17881-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento de la Ley de Impuesto a la
Transferencia
de Veh¡culos Internados con
Exoneraciones
(Art¡culo 10 de la ley N§ 7088 de 30 de
noviembre de 1987)
ARTÖCULO 1§.-Definiciones. Para todos los efectos, cuando
la ley o este Reglamento
utilicen los t‚rminos siguientes, debe d rseles las acepciones
que a
continuaci¢n se indican:
a) Administraci¢n Tributaria, Direcci¢n o Direcci¢n General de
Tributaci¢n
Directa. Se trata en todos los casos de la Direcci¢n
General de la Tributaci¢n
Directa.
b) Impuesto, gravamen o tributo. Salvo indicaci¢n en
contrario, se refiere al
impuesto a la transferencia de veh¡culos internados con
exoneraciones.
c) Contribuyente. La persona f¡sica, jur¡dica o entidad
p£blica o privada,
responsable del pago del impuesto.
ch) Ley o la Ley. Se trata de la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Veh¡culos
Internados con Exoneraciones.
d) Lista o Lista de Valores. Se refiere a la lista de valores
de los veh¡culos,
aeronaves y embarcaciones de recreo, que la Direcci¢n
General de Tributaci¢n
Directa publicar cada a¤o en el Diario Oficial de
conformidad con
lo establecido en el art¡culo 9§ de la ley N§ 7088 del 30
de noviembre de 1987.
e) Registro o registros. Salvo indicaci¢n en contrario, se
refiere al Registro
P£blico de la Propiedad de Veh¡culos, al Registro de
Aviaci¢n Civil y el Registro
Naval Costarricense de la Direcci¢n General de Transporte
Mar¡timo.
f) Veh¡culo da¤ado. Se refiere al veh¡culo que sufri¢ da¤os
como consecuencia
de un accidente, del cual las autoridades de Tr nsito fueron
notificadas.
g) Veh¡culo o veh¡culos. Salvo indicaci¢n en contrario, debe
entenderse que
se refiere a los veh¡culos automotores, las embarcaciones
y las aeronaves.
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