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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17881 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17881 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 17881-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento de la Ley de Impuesto a la

Transferencia

de Veh¡culos Internados con

Exoneraciones

(Art¡culo 10 de la ley N§ 7088 de 30 de

noviembre de 1987)

ARTÖCULO 1§.-Definiciones. Para todos los efectos, cuando

la ley o este Reglamento

utilicen los t‚rminos siguientes, debe d rseles las acepciones

que a

continuaci¢n se indican:

a) Administraci¢n Tributaria, Direcci¢n o Direcci¢n General de

Tributaci¢n

Directa. Se trata en todos los casos de la Direcci¢n

General de la Tributaci¢n

Directa.

b) Impuesto, gravamen o tributo. Salvo indicaci¢n en

contrario, se refiere al

impuesto a la transferencia de veh¡culos internados con

exoneraciones.

c) Contribuyente. La persona f¡sica, jur¡dica o entidad

p£blica o privada,

responsable del pago del impuesto.

ch) Ley o la Ley. Se trata de la Ley de Impuesto a la

Transferencia de Veh¡culos

Internados con Exoneraciones.

d) Lista o Lista de Valores. Se refiere a la lista de valores

de los veh¡culos,

aeronaves y embarcaciones de recreo, que la Direcci¢n

General de Tributaci¢n

Directa publicar  cada a¤o en el Diario Oficial de

conformidad con

lo establecido en el art¡culo 9§ de la ley N§ 7088 del 30

de noviembre de 1987.

e) Registro o registros. Salvo indicaci¢n en contrario, se

refiere al Registro

P£blico de la Propiedad de Veh¡culos, al Registro de

Aviaci¢n Civil y el Registro

Naval Costarricense de la Direcci¢n General de Transporte

Mar¡timo.

f) Veh¡culo da¤ado. Se refiere al veh¡culo que sufri¢ da¤os

como consecuencia

de un accidente, del cual las autoridades de Tr nsito fueron

notificadas.

g) Veh¡culo o veh¡culos. Salvo indicaci¢n en contrario, debe

entenderse que

se refiere a los veh¡culos automotores, las embarcaciones

y las aeronaves.

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