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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17881 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17881 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTÖCULO 11.-Sanciones. Los adquirentes de veh¡culos

internados con exoneraciones,

deber n pagar una multa del diez por ciento (10%) por cada mes

que

pase sin inscribir el traspaso, la cual se calcular  sobre el

monto del impuesto

que deba pagarse. En ning£n caso la multa sobrepasar  el monto

del tributo a

pagar Esta sanci¢n es independiente de los recargos estipulados

por el C¢digo

de Normas y Procedimientos Tributarios.

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