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ARTÖCULO 11.-Sanciones. Los adquirentes de veh¡culos
internados con exoneraciones,
deber n pagar una multa del diez por ciento (10%) por cada mes
que
pase sin inscribir el traspaso, la cual se calcular sobre el
monto del impuesto
que deba pagarse. En ning£n caso la multa sobrepasar el monto
del tributo a
pagar Esta sanci¢n es independiente de los recargos estipulados
por el C¢digo
de Normas y Procedimientos Tributarios.
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