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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21532 >> Fecha 26/08/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21532 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-lntegran el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, los siguientes órganos y entes del Estado:

a) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

b) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ch) El Instituto Mixto de Ayuda Social.

d) El Banco Hipotecario de la Vivienda.

e) La Comisión Especial de Vivienda.

Serán instituciones de apoyo, a través de los programas o actividades afines al Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las siguientes:

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Instituto Nacional de Seguros.

Instituto de Desarrollo Agrario.

Caja Costarricense del Seguro Social.

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Instituto Costarricense de Electricidad.

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