Artículo 2°-lntegran el Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos, los siguientes órganos y entes del Estado:
a) El Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
b) El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
c) El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
ch) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
d) El Banco Hipotecario de la Vivienda.
e) La Comisión Especial de Vivienda.
Serán instituciones de apoyo, a través
de los programas o actividades afines al Sector Vivienda y Asentamientos
Humanos, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las
siguientes:
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Instituto Nacional de Seguros.
Instituto de Desarrollo Agrario.
Caja Costarricense del Seguro Social.
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
Instituto Costarricense de Electricidad.
|