Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21532 >> Fecha 26/08/1992 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21532 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial son las siguientes:

a) Definir la política del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos;

b) Asesorar al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y las estrategias sectoriales;

c) Analizar los problemas políticos, económicos, técnicos e institucionales del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos;

ch) Recomendar la aprobación del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos; .

d) Pronunciarse a petición del Ministro, sobre asuntos del ramo;

e) Cualquier otra que le sea asignada de conformidad con la Legislación vigente.

Ir al inicio de los resultados