Artículo 8°-Las funciones del Consejo
Nacional Sectorial son las siguientes:
a) Definir la política del Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos;
b) Asesorar al Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos en la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos y las estrategias sectoriales;
c) Analizar los problemas políticos,
económicos, técnicos e institucionales del Sector Vivienda y Asentamientos
Humanos;
ch) Recomendar la aprobación del Plan
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos; .
d) Pronunciarse a petición del
Ministro, sobre asuntos del ramo;
e) Cualquier otra que le sea asignada de
conformidad con la Legislación vigente.
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