Artículo 9°-EI Consejo Nacional
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se reunirá ordinariamente dos
veces al mes, y extraordinariamente por convocatoria del Ministro Rector. El
Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberá
formular mediante reglamento interno.
Los miembros del Consejo Nacional
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos realizarán sus funciones ad
honorem.
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