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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21532 >> Fecha 26/08/1992 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21532 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.-Corresponde al Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos:

a) Apoyar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial y a través de ésta, al Consejo Nacional Sectorial, y al Ministro Rector, en las labores que le sean encomendadas.

b) Dar información a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial sobre las labores de planificación que le sean encomendadas para la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y de Asentamientos Humanos.

c) Colaborar con la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial en las investigaciones, diagnósticos, evaluaciones y controles necesarios para la marcha de los programas del Sector.

ch) Revisar y compatibilizar los Programas Operativos Anuales de las instituciones componentes del Sector.

d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las directrices y decisiones del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y para la coordinación de los órganos e instituciones vinculadas con el Sector.

e) Cualquier otra que le sea asignada por el Ministro Rector, por el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos o por la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.

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