CAPITULO VII
De los representantes sectoriales
regionales de Vivienda
y Asentamientos Humanos
Artículo 15.-En cada una de las
regiones del país donde funcionen Consejos Regionales de Desarrollo creados por
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se nombrará un
representante del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos con el objeto de
coadyuvar al logro de los objetivos descentralizadores y participativos del Plan
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y de consolidar la acción del
Sector en las regiones.
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