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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21532 >> Fecha 26/08/1992 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21532 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.-EI Representante Regional Sectorial Vivienda de Asentamientos Humanos será nombrado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y deberá pertenecer a alguna institución pública vinculada con el Sector, representada en la región. El representante Regional Sectorial actuará bajo la coordinación del Secretario Ejecutivo de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos. Las funciones del Representante Regional Sectorial son las siguientes:

a) Realizar estudios a nivel regional sobre la situación del Sector, para elevarlos por medio de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de el Ministro Rector y el Consejo Nacional Sectorial;

b) Colaborar con el Consejo Regional de Desarrollo y otras entidades para determinar las prioridades de los proyectos relacionados con el Sector que se formulen en la región;

c) Establecer mecanismos de programación coordinación, control y evaluación para los programas y proyectos que se ejecuten relacionados con el sector e informar periódicamente a la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial;

ch) Asesorar y apoyar a las Municipalidades y grupos organizados de la comunidad para la formulación, discusión, aprobación e implementación de proyectos de vivienda y asentamientos humanos y establecer los medios para la mejor divulgación estarán integradas por representantes del sector público y privado que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

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