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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21532 >> Fecha 26/08/1992 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21532 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.-Las Comisiones Consultivas deberán ser convocadas por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos cuando así lo considere pertinente.

Sus funciones serán:

a) Actuar como órgano de consulta del Ministro en el cumplimiento de su gestión como Rector del Sector.

c) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Ministro.

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