Artículo 18.-Las Comisiones Consultivas
deberán ser convocadas por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
cuando así lo considere pertinente.
Sus funciones serán:
a) Actuar como órgano de consulta del
Ministro en el cumplimiento de su gestión como Rector del Sector.
c) Aquellas otras funciones que le sean
encomendadas por el Ministro.
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