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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21532 >> Fecha 26/08/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21532 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II: El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a más tardar dentro de 60 días, contados a partir de la fecha de la publicación de este Decreto.

 Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.

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