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 Normativa >> Ley 7356 >> Fecha 24/08/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7356 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º- El Estado concede la administración de ese monopolio a

la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima

(RECOPE S.A.), para el desempeño de las actividades descritas en el

artículo anterior, en tanto su capital accionario pertenezca en su

totalidad al Estado.

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