105
Artículo 105.- Modifícase el párrafo primero del artículo 16 de
la ley Nº 7055 del 18 de diciembre de 1986, cuyo texto dirá:
"Artículo 16.- (Párrafo primero) El cobro y la
administración de las tasas por concepto de peaje, a cargo del Estado, en las carreteras y en las vías nacionales, pasarán al
Consejo de Seguridad Vial, el cual destinará esos recursos a programas de mantenimiento de las vías objeto del peaje y a
programas de mantenimiento y construcción de caminos vecinales ubicados en la zona de influencia de dicha carretera."
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