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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17878 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17878 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 17878-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento a la Ley de Impuesto a las

Construcciones

de Alto Valor

(Art¡culo 5§ de la ley N§ 7088 de 30 de

noviembre de 1987)

ARTÖCULO 1§.-Definiciones. Cuando en la ley o en este

Reglamento se

emplean los t‚rminos y expresiones siguientes, debe d rseles las

acepciones y

significados que se se¤alan a continuaci¢n:

a) Ley o la Ley: Se trata de la Ley de Impuesto a las

Construcciones de

Alto Valor, contenida en el art¡culo 5§ de la ley N§ 7088,

de 30 de noviembre

de 1987.

b) Impuesto, gravamen o tributo: Salvo indicaci¢n en contrario,

se refiere

al impuesto a las construcciones de alto valor.

c) Direcci¢n, Direcci¢n General o Tributaci¢n Directa. Se

trata en todos los

casos de la Direcci¢n General de la Tributaci¢n Directa.

d) Contribuyente: Es la persona natural o jur¡dica obligada al

pago del impuesto.

e) Construcciones de alto valor: Aquellas construcciones

dedicadas al uso

habitacional, as¡ como al recreo o veraneo, tales como

casas, apartamentos,

condominios o similares, cuyo valor sea igual o superior a

cinco millones

de colones (½ 5.000.000,00).

f) Instalaciones y mejoras fijas y permanentes: Aquellas que

se mantienen

sin mutaci¢n en un mismo lugar, estado o calidad; que a

trav‚s del tiempo

permanecen firmes, constantes y estables.

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