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ARTÖCULO 4§.-Del registro. El registro de contribuyentes
de este impuesto
se elaborar con base en:
a) La informaci¢n consignada en el Archivo Maestro de fincas
que posee la
Direcci¢n General para efectos del impuesto Territorial.
b) La informaci¢n proporcionada por los propios contribuyentes,
en las declaraciones
juradas a que hace referencia el inciso e) de la ley.
c) La actualizaci¢n de valores sobre las construcciones de uso
habitacional,
que lleve a cabo la Administraci¢n Tributaria por medio de
su cuerpo de
peritos.
ch) La informaci¢n extractada de los comprobantes de anotaci¢n
de las operaciones
referidas a bienes inmuebles, que se tramitan en la
Direcci¢n y
que se encuentran sujetos a inscripci¢n en el Registro
P£blico de la Propiedad.
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