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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17878 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17878 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTÖCULO 4§.-Del registro. El registro de contribuyentes

de este impuesto

se elaborar  con base en:

a) La informaci¢n consignada en el Archivo Maestro de fincas

que posee la

Direcci¢n General para efectos del impuesto Territorial.

b) La informaci¢n proporcionada por los propios contribuyentes,

en las declaraciones

juradas a que hace referencia el inciso e) de la ley.

c) La actualizaci¢n de valores sobre las construcciones de uso

habitacional,

que lleve a cabo la Administraci¢n Tributaria por medio de

su cuerpo de

peritos.

ch) La informaci¢n extractada de los comprobantes de anotaci¢n

de las operaciones

referidas a bienes inmuebles, que se tramitan en la

Direcci¢n y

que se encuentran sujetos a inscripci¢n en el Registro

P£blico de la Propiedad.

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