Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17878 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 17878 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1
7

ARTÖCULO 7§.-Exenciones. Se except£an del impuesto

establecido por esta

ley, siempre que est‚n destinadas para uso propio:

a) Las construcciones propiedad del Estado y de las

municipalidades.

b) Las construcciones destinadas a legaciones diplom ticas y

las casas de

habitaci¢n de los ministros extranjeros, que sean propias

y est‚n ocupadas

por ellos, siempre que en el pa¡s respectivo se concedan

iguales beneficios

a las legaciones y ministros de Costa Rica.

Ir al inicio de los resultados