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ARTÖCULO 9§.-Disposiciones transitorias.
I.-La declaraci¢n jurada a que se refiere el inciso e) de la
ley, deber
presentarse en un plazo m ximo de noventa (90) d¡as a partir
de la publicaci¢n
de este Reglamento y servir de auxiliar para la creaci¢n
del registro de contribuyentes
de este impuesto. La informaci¢n que se debe consignar en
ella,
estar especificada en el formulario que para ese efecto
suministrar la Direcci¢n
a todos aquellos obligados a presentarla.
II.-De conformidad con el art¡culo 29 de la Ley de Reajuste
Tributario,
para el a¤o 1987 el impuesto a las construcciones de alto
valor deber ser cancelado
en una £nica cuota, pagadera en el £ltimo trimestre del
citado a¤o.
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