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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17878 >> Fecha 01/12/1987 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17878 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

ARTÖCULO 9§.-Disposiciones transitorias.

I.-La declaraci¢n jurada a que se refiere el inciso e) de la

ley, deber 

presentarse en un plazo m ximo de noventa (90) d¡as a partir

de la publicaci¢n

de este Reglamento y servir  de auxiliar para la creaci¢n

del registro de contribuyentes

de este impuesto. La informaci¢n que se debe consignar en

ella,

estar  especificada en el formulario que para ese efecto

suministrar  la Direcci¢n

a todos aquellos obligados a presentarla.

II.-De conformidad con el art¡culo 29 de la Ley de Reajuste

Tributario,

para el a¤o 1987 el impuesto a las construcciones de alto

valor deber  ser cancelado

en una £nica cuota, pagadera en el £ltimo trimestre del

citado a¤o.

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