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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20922 >> Fecha 19/11/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20922 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 20922

 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades que confieren los incisos 3) Y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,

 

Considerando:

 

1°-Que es indispensable hacer efectivo el control oportuno de las negociaciones sobre endeudamiento externo atribuido al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica por el artículo N° 10 ,de la Ley de Planificación Nacional número 5525/74,

2°-Que es oportuno que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para cumplir con las funciones dichas, coordine debidamente con la Autoridad Presupuestaria. a fin de no solo orientar sino además, contener debidamente el gasto público. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Ningún ministerio, entidad o empresa pública, podrá iniciar negociaciones tendientes a convenir créditos externos, sin autorización escrita del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 

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