N° 20922
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso
de las facultades que confieren los incisos 3) Y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política,
Considerando:
1°-Que
es indispensable hacer efectivo el control oportuno de las negociaciones sobre
endeudamiento externo atribuido al Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica por el artículo N° 10 ,de la Ley de Planificación Nacional
número 5525/74,
2°-Que
es oportuno que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
para cumplir con las funciones dichas, coordine debidamente con la Autoridad
Presupuestaria. a fin de no solo orientar sino además,
contener debidamente el gasto público. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Ningún ministerio, entidad o empresa pública, podrá iniciar negociaciones
tendientes a convenir créditos externos, sin autorización escrita del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
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