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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20922 >> Fecha 19/11/1991 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20922 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°-Se tendrá por nula cualquier negociación iniciada o concluida sin la autorización a que se refiere este decreto y la Dirección de Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda no tramitará ninguna aprobación de crédito que no haya sido previamente autorizada.

 

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