1184
ARTÍCULO 1184.-
El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria no puede
reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido
entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla o que la
destrucción haya provenido de mala calidad de los materiales, con tal
que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño.
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