1185
ARTÍCULO 1185.-
Los arquitectos o empresarios que se han encargado por ajuste o no, de la
construcción de un edificio o puente, son responsables de su
pérdida total o parcial, bien sea que provenga de un vicio de
construcción o de uno del suelo, y dura esta responsabilidad cinco
años contados desde la recepción de los trabajos. Bastará
que el arquitecto haya dirigido los trabajos, para que le sea aplicable lo
establecido en este artículo.
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