1186
ARTÍCULO 1186.-
Si un empresario se hubiere encargado de hacer una construcción
según el plano proporcionado por un arquitecto elegido por el
propietario, la responsabilidad se reparte entre el empresario y el arquitecto,
respondiendo aquél por la pérdida proveniente de la
ejecución defectuosa de los trabajos o por el empleo de malos
materiales, y éste de los vicios del plano.
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