1255
ARTÍCULO 1255.- Por el poder general para todos, alguno o algunos negocios, tiene el
mandatario respecto del negocio o negocios a que su poder se refiere, amplia y
general administración, comprendiendo ésta las facultades siguientes:
1ª.- Celebrar los convenios y
ejecutar los actos necesarios para la conservación o explotación de los bienes.
2ª.- Intentar y sostener
judicialmente las acciones posesorias y las que fueren necesarias para
interrumpir la prescripción respecto
de las cosas que comprende el mandato.
3ª.- Alquilar o arrendar bienes
muebles hasta por un año; pero, si el poder se limita a cierto tiempo, el
período del arrendamiento no debe exceder de ese plazo. Para arrendar bienes
inmuebles, se requiere poder generalísimo o especial.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 132 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, ley
No.7527 del 10 de julio de 1995)
4ª.- Vender los frutos así como
los demás bienes muebles que por su naturaleza están destinados a ser vendidos
o se hallen expuestos a perderse o deteriorarse.
5ª.- Exigir judicial o
extrajudicialmente el pago de los créditos
y dar los correspondientes recibos.
6ª.- Ejecutar todos los actos
jurídicos que según la naturaleza del negocio se encuentren virtualmente
comprendidos en él como medios de ejecución o como consecuencias necesarias del
mandato.
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