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Código Civil
Ley No.63 de 28 de setiembre de 1887
(NOTA: El
Código Civil fue emitido por la ley No.30 del 19 de abril de 1885; su vigencia se
inició a partir de 1º de enero de 1888, en virtud de la ley Nº 63 de 28 de setiembre de 1887)
(Se respeta la
ortografía y gramática del texto, tal y como fue publicado originalmente a
finales del siglo XIX)
TÍTULO
PRELIMINAR
CAPÍTULO I
Fuentes del
Derecho
ARTÍCULO 1º- Las fuentes escritas del ordenamiento jurídico privado
costarricense son la
Constitución, los tratados internacionales debidamente
aprobados, ratificados y publicados, y la ley. La costumbre, los usos y los
principios generales de Derecho son fuentes no escritas del ordenamiento
jurídico privado y servirán para interpretar, delimitar e integrar las fuentes
escritas del ordenamiento jurídico.
(Así reformado
por Ley Nº 7020 de 6
de enero de 1986, artículo 1º)
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