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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 30 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

CAPÍTULO II

 

De la capacidad de las personas

 

ARTÍCULO 36.- La capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un modo absoluto y general. Respecto de las personas físicas, se modifica o se limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o su capacidad legal; en las personas jurídicas, por la ley que las regula.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 18 al actual)

 

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