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CAPÍTULO II
De la capacidad de las personas
ARTÍCULO 36.- La
capacidad jurídica es inherente a las personas durante su existencia, de un
modo absoluto y general. Respecto de las personas físicas, se modifica o se
limita, según la ley, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva
o su capacidad legal; en las personas jurídicas, por la ley que las regula.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996.
Por Ley Nº 7020 de 6
de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 18 al
actual)
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