505
TÍTULO X
DE LA ACCESION
CAPÍTULO I
Del derecho de accesión respecto de los inmuebles
ARTÍCULO 505- El derecho
de propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende
por accesión a lo que está sobre la superficie y a lo que está debajo. Salvadas
las excepciones establecidas por la ley o la convención, el propietario puede
hacer arriba todas las construcciones o plantaciones que le convenga, y hacer
debajo todas las construcciones que juzgue a propósito y sacar de esas
excavaciones todos los productos que puedan darle.
En los casos de
propiedad en condominio, lo anterior solo será aplicable con las limitaciones
establecidas en la respectiva ley.
(Así reformado por el artículo 40 de la Ley No. 7933 de 28 de octubre de 1999).
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