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 Normativa >> Ley 63 >> Fecha 28/09/1887 >> Articulo 505
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Normativa - Ley 63 - Articulo 505
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Artículo 505
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505

TÍTULO X

 

DE LA ACCESION

 

CAPÍTULO I

 

Del derecho de accesión respecto de los inmuebles

 

ARTÍCULO 505- El derecho de propiedad no se limita a la superficie de la tierra, sino que se extiende por accesión a lo que está sobre la superficie y a lo que está debajo. Salvadas las excepciones establecidas por la ley o la convención, el propietario puede hacer arriba todas las construcciones o plantaciones que le convenga, y hacer debajo todas las construcciones que juzgue a propósito y sacar de esas excavaciones todos los productos que puedan darle.

En los casos de propiedad en condominio, lo anterior solo será aplicable con las limitaciones establecidas en la respectiva ley.

(Así reformado por el artículo 40 de la Ley No. 7933 de 28 de octubre de 1999).

 

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