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 Normativa >> Ley 63 >> Fecha 28/09/1887 >> Articulo 997
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Normativa - Ley 63 - Articulo 997
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997

CAPÍTULO V

 

De los créditos pertenecientes a los acreedores del concurso

 

ARTÍCULO 997.- (Derogado por  el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 “Ley Concursal de Costa Rica”)

 

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