1289
ARTÍCULO 1289.- En virtud del poder judicial para
todos los negocios el mandatario puede apersonarse como actor o como reo a
nombre de su poderdante, en cualquier negocio que interese a éste,
seguir el juicio o juicios en sus diversas instancias, usar de todos los
recursos ordinarios y extraordinarios, transigir, comprometer en
árbitros o arbitradores, pedir y absolver posiciones, reconocer
documentos, recibir dinero y dar el correspondiente recibo, otorgar y cancelar
las escrituras que el negocio o negocios exijan, renunciar cualquier
trámite, recusar a los funcionarios judiciales y quejarse de ellos, o
acusarlos por motivo de los juicios, y hacer todo lo que el dueño
haría si él mismo estuviese, para llevar a término los
negocios.
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