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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 30 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias de las materias regidas por otras leyes.

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

 

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