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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 30 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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ARTÍCULO 15.- Siempre que no se establezca otra cosa, en las plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente, y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha, según el calendario gregoriano.

Cuando en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

 

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