Buscar:
 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 30 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
16

ARTÍCULO 16.- En el cómputo civil de los plazos se incluyen los días inhábiles. Si el último día fuere inhábil, el plazo se tendrá por prorrogado al día hábil inmediato siguiente.

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

 

Ir al inicio de los resultados